DGT-ICD-R-033-2021: ADICIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-ICD-R-06-2020

DGT-ICD-R-033-2021: Adiciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales DGT-ICD-R-06-2020

Gaceta N° 239, lunes 13 de diciembre del 2021.


 


La presente resolución establece los siguientes lineamientos:

-Se adicionan dos párrafos al final de los incisos del “artículo 6 Declaración ordinaria” de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020, para que se lea de la siguiente manera:


“Artículo 6º: Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:


a) (…)


b) (…)


c) (…)


d) (…)


En los casos de los sujetos obligados que: se constituyan, transformen, fusionen resultando en una nueva persona jurídica o les sea asignado un número de cédula jurídica; en los meses de enero, febrero o marzo de cada año, deberán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Dicho registro se tomará como la declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.
Para los años subsiguientes, les corresponderá presentar la declaración ordinaria en abril de cada año.
Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución”


-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas: DGT-ICD-R-033-2021.pdf

« Regresar

Publicaciones

Alertas

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTA PARA VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE LOS C.E.

Leer más