DECRETO EJECUTIVO N° 43365-MTSS: FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO 2022

Decreto Ejecutivo N° 43365-MTSS: Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 01 de enero del 2022

Gaceta N° 247, jueves 23 de diciembre del 2021.


El presente Decreto Ejecutivo establece los siguientes lineamientos:


-Fijación de salarios mínimos, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:
   -Por Jornada Ordinaria Diaria
   -Ocupaciones Genéricas por Mes
   -Relativo a Fijaciones Específicas
-Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada.
-Los salarios mínimos fijados, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida.
-Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales.
-Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
-Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con lo establecido.
-Regulación de formas de pago.

Datos importantes:


-Se derogan los Decretos Ejecutivos N° 42748-MTSS y 42923-MTSS.
-Rige a partir del 01 de enero del 2022.
-Lista de salarios mínimos del sector privado año 2022.
-Aumento del 2,09% general para todos los salarios mínimos del sector privado.
-Una vez aplicado el 2,09%, además se aplicarán los siguientes incrementos a los salarios mínimos de las siguientes categorías:
   -Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%.
   -Trabajador Semicalificado Mensual (TOSCG) un 0,3986390%.
   -Trabajador Calificado por Jornada (TOC) un 0,3955514%.
   -Trabajador Especializado Mensual (TOEG) un 0,5562880%.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social: Decreto Ejecutivo N 43365-MTSS.pdf
Decreto Ejecutivo N 43365-MTSS lista de salarios.pdf


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