LEY N° 10220: REFORMA DEL TRANSITORIO ll DE LA LEY 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Ley N° 10220: Reforma del Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas


Gaceta N° 95, martes 24 de mayo del 2022.

La presente Ley establece los siguientes lineamientos:

-Se reforma el transitorio ll de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas. El texto es el siguiente:

“Transitorio ll
(...)
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
(...)”

-Rige a partir de su publicación.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: Ley N 10220.pdf

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