PROYECTO DE LEY: EXPEDIENTE Nº 21 265, APROBADO EN LA SESIÓN Nº 9 DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Según la Gaceta 225, martes 08 de setiembre del 2020.


Se reforma el subinciso b) del inciso 3) del artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 para que se lea de la siguiente manera:


“Artículo 11- Tarifa reducida


Se establecen las siguientes tarifas reducidas: (…)

1. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:


a) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena   de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.


b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previa consulta con el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y las asociaciones de Consumidores debidamente registradas.


La Canasta Básica Tributaria será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los cuatro primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por  el  Instituto  Nacional de Estadística y Censos y tomando en consideración los criterios técnicos nutricionales en el conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio, según lo establecido por los ministerios señalados en el  párrafo  anterior,  para lo cual podrán asesorarse con las dependencias y organizaciones vinculadas a la materia.


Además, se solicitará la participación del INEC como órgano asesor técnico en el uso de la información extraída de la mencionada Encuesta y de la Defensoría de los Habitantes como observador en el proceso. (…)”


Adjunto encontrará el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa:
Expediente N 21.265.pdf

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