DGT-ICD-R-19-2020:REFORMA A RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA

DGT-ICD-R-19-2020: REFORMA A RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES

Según la Gaceta N° 201, jueves 13 de agosto del 2020.


Se reforman los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y se adiciona el artículo 6 bis al Capítulo I, Generalidades del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) de la resolución DGT-ICD-R-06-2020, para que se lean de la siguiente forma:


Se reforma el "Transitorio primero", el "Transitorio Segundo" y se adicionan el "transitorio Tercero" y "Transitorio cuarto", todos al Capítulo IV "Disposiciones transitorias" de la resolución conjunta de alcance general DGTICD-R-06-2020, para que se lea de la siguiente manera:


Datos importantes:


 Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que, por única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período,

Sin embargo, quienes no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.


La próxima declaración se debe presentar en el mes de abril 2021.


Adjunto encontrará el documento emitido por la Dirección General de Tributación

DGT-ICD-R-19-2020.pdf

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