EXONERACIÓN AL SECTOR CONSTRUCCIÓN PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, DECRETO LEGISLATIVO Nº 9887

Según el Alcance N° 243 a la Gaceta N° 230, miércoles 16 de setiembre del 2020.


Se reforma el transitorio V de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El texto es el siguiente:


Transitorio V- Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigor de la Ley del IVA y que durante los 3 meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la presente ley.


El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.


Se adiciona el transitorio V bis a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.  El texto es el siguiente:


Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:




A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado.
 


La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigor de la presente ley, según lo dispuesto en el transitorio anterior.


El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones en que determine la Administración Tributaria.

Adjunto encontrará el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa:
Decreto Legislativo N 9887.pdf


 

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