DGT-R-29-2020: REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-060-2017
Según la Gaceta N° 233, lunes 21 de setiembre del 2020.
Se modifica el artículo 11 de la resolución Nº DGT-R-060-2017, para que diga:
“Artículo 11. —Estados del RUT. Las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y des inscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificarán mediante los siguientes estados:
a) No inscrito: Personas físicas inscritas en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las personas extranjeras registradas en la Dirección General de Migración y Extranjería con DIMEX asignado que no hayan realizado el trámite de inscripción ante la Dirección General de Tributación y no hayan sido inscritas de oficio debido a no realizar actividades económicas que impliquen la inscripción. Las personas que realicen actividades económicas o incurran en hechos generadores de obligaciones tributarias que requieran la inscripción y que no lo hayan hecho, se encuentran en situación de incumplimiento, por lo que están expuestas a las sanciones establecidas en el artículo 78 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) Inscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han realizado el proceso de inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el cumplimiento de la obligación formal de inscribirse, no necesariamente el cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado.
c) Inscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han sido inscritas de oficio por disposición legal o actuación de la Administración Tributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de carácter tributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios.
d) Des inscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por medio del formulario de des inscripción en el Registro Único Tributario. También procede la des inscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente. La des inscripción es, al igual que la inscripción, un deber formal, de manera que todas las obligaciones formales o materiales devengadas al momento del cese de las operaciones gravadas y por ende de la des inscripción seguirán siendo exigibles.
d) Des inscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que mantenían el estado de inscrito o de baja temporal, pero la Administración Tributaria realiza la des inscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante el Registro Nacional, sea por cancelación o liquidación.
También se realiza la des inscripción de oficio al contribuyente que haya dejado de cumplir con la presentación de declaraciones y la administración no posea información interna o de terceros que evidencie la realización de actividades gravadas en los últimos dos años.
Si en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se realizó la des inscripción de oficio, el obligado tributario requiere inscribirse nuevamente, deberá acudir a una Administración Tributaria a aclarar su situación tributaria, respecto del tiempo que dejó de cumplir con sus obligaciones tributarias y que provocó la des inscripción de oficio, aportando la documentación de respaldo que sea pertinente. Dicho trámite no será necesario una vez superado el plazo de dos años posterior a la des inscripción de oficio. La des inscripción de oficio no impide la realización de actuaciones de control o sancionadoras sobre los períodos fiscales previos a dicha des inscripción y queda sin efecto en el momento que la Administración disponga de información que le permita determinar la continuación o realización de las actividades gravadas por parte del obligado tributario.
No procede la des inscripción de oficio en el Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que mantengan la vigencia de su personalidad jurídica.
e) Baja temporal: Estado que se asigna de oficio a los obligados tributarios que no han presentado las declaraciones auto liquidativas de los últimos tres períodos fiscales o más, correspondientes a los impuestos en los que se encuentre inscrito. Los contribuyentes que se encuentren en este estado deben acudir a una administración tributaria para regularizar su situación y regresar a la condición de inscrito.”
Adjunto encontrará el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación
DGT-R-29-2020.pdf
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