PROYECTO DE LEY:REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO A LAS FINANZAS PÚBLICAS Nº 9635
Proyecto de Ley: Reforma del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, N° 9635
Alcance N° 251 a la Gaceta N° 236, jueves 24 de setiembre del 2020.
Se reforma el artículo 11, inciso 3), sub inciso b) de la Ley N° 9635, Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11-
Inciso 3-
b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica tributaria, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica tributaria será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el Ministerio de Salud.
La canasta básica tributaria será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los cuatro primeros deciles de ingresos y según los criterios técnicos nutricionales y de seguridad alimentaria nutricional establecidos por los ministerios responsables. Para ello podrán asesorarse con las dependencias y organizaciones vinculadas a la materia.”
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa:
Expediente N. 22.196 .pdf
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