DGT-R-35-2020: AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IVA PARA EL SECTOR CAFETALERO Y CAÑERO EN EL REA
DGT-R-35-2020: Autoliquidación y pago del IVA para el sector cafetalero y cañero que se encuentren registrados en el REA
Gaceta N° 255, miércoles 21 de octubre del 2020.
Se adiciona el Transitorio Tercero a la Resolución DGT-R-022-2020, para que diga:
“Transitorio Tercero: Autoliquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Agregado de contribuyentes que se les aplique el periodo fiscal especial del Impuesto sobre las Utilidades, para el sector cafetalero y cañero, y que se encuentren registrados en el Registro Especial Agropecuario (REA). Todos aquellos contribuyentes inscritos en el Registro Especial Agropecuario, que apliquen la declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado de forma anual, según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Régimen especial para el sector agropecuario, y que, además, se les aplique el periodo fiscal especial para el Impuesto sobre las Utilidades, regulado en la presente resolución, de forma excepcional y por única vez, deberán liquidar y pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado del periodo 2020, a más tardar el 31 de Enero 2021. Para los siguientes periodos anuales del Impuesto sobre el Valor Agregado, se deberá aplicar lo regulado en el artículo 26 Reglamento del Régimen especial para el sector agropecuario, tomando en consideración que el periodo del Impuesto sobre las Utilidades es un periodo especial, que abarca desde el 01 de octubre al 30 de setiembre de cada año, por lo que el Impuesto al Valor Agregado derivado del REA podrá cancelarse hasta el último día natural del mes siguiente, sea al 31 de octubre de cada año.”
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación:
DGT-R-35-2020.pdf
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