DGT-R-38-2020: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-075-2019

DGT-R-38-2020: Modificaciones y adiciones a la Resolución DGT-R-075-2019 “Deber de inscripción, desinscripción y declaración de sociedades inactivas” y adición a la resolución DGT-R-012-2018 “Comprobantes electrónicos”



Gaceta N° 269, martes 10 de noviembre del 2020. 


Se modifican los artículos 1° y 2° de la resolución N° DGT-R-075-2019, sobre:


Deber de inscripción e inscripción de oficio de las personas jurídicas
Obligación de declarar de las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta Impuesto a las Utilidades
Personas jurídicas activas.
Personas jurídicas inactivas.

Se modifica el párrafo final del artículo 2 de la resolución de esta Dirección N° DGT- R-012-2018:


Personas jurídicas registradas en la Administración Tributaria bajo el código de actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.
Las que realicen actividad lucrativa o sustantiva, que no hayan registrado los datos requeridos por el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N°38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, en el Registro Único Tributario, no pueden ni deben emitir comprobantes electrónicos autorizados, hasta que cumplan con el deber formal de registrar dicha información.

Se adiciona los artículos 5 y 6. Se renumera el actual artículo 5 de la resolución N° DGT-R-075-2019, para que lleve el número 7


Artículo 5º—Imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas.
Artículo 6º—Verificación de la inscripción para efectos del otorgamiento de patentes o licencias.

Se adiciona un Transitorio a la resolución N° DGT-R-075-2019, que diga:


 


“TRANSITORIO ÚNICO. - En tanto se deshabilita la desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV para las personas jurídicas, según indica el artículo 5 de esta resolución, la presentación de dicho formulario no surtirá efectos de desinscripción sino únicamente para indicar la fecha de fin de las actividades lucrativas previamente registradas, sin necesidad de notificación alguna al interesado”.


Dato importante:


Las sociedades que se inscriben de oficio estaban inscritas en el RPJRN con anterioridad a la vigencia de esta resolución, está inscripción regirá a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitdo por la Dirección General de Tributación:
DGT-R-38-2020.pdf

 

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