Expediente N° 21.536

Proyecto de Ley: Reforma del inciso D) del apartado 2) del artículo 11 de la Ley N° 9635 de la Ley del Impuesto de Valor Agregado (IVA)


Gaceta N° 281, jueves 26 de noviembre del 2020.


Se reforma el inciso d) del apartado 2) del artículo 11 de la Ley N° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuyo texto dirá:


Artículo 11- Tarifa reducida


Se establecen las siguientes tarifas reducidas:


(…)


2- Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:


(…)


d) La compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores (Conare), el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines. “


 


Se adiciona un Transitorio a la Ley N° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuyo texto dirá:


“Transitorio:  Lo dispuesto en “Las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores (Conare), el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)”   dentro de la tarifa reducida referidas a el 2% de los bienes o servicios según el artículo 11, apartado 2), inciso d) de la presente ley se aplicará de la siguiente manera: a partir de la entrada en vigencia de esta ley y durante el primer año fiscal estará sujeto a una tarifa de 13%, durante el segundo año fiscal a una tarifa de 10%, durante el tercer año fiscal a una tarifa de 7%, durante el cuarto año fiscal a una tarifa del 5% y a partir del quinto año fiscal estará sujeto según lo dispuesto en la presente ley.”

Adjunto encontrarán el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa:
Expediente N 21.536 .pdf


 

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