EXPEDIENTE N° 22.301

Proyecto de Ley: Reformas a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509, por una Justicia Social y Tributaria en favor de las viviendas de interés social y de clase media, y la protección a la persona adulta mayor


Gaceta N° 281, jueves 26 de noviembre del 2020.


Se reforma el artículo 4 en su inciso e) y se agrega un nuevo inciso o), a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, para que diga lo siguiente:


Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:


[…]


e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos –(personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cien salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.


o) El usufructuario adulto mayor de único bien.”


Se reforma el artículo 6 y se agrega un nuevo inciso f), a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, para que diga lo siguiente:


“Artículo 6- Sujetos pasivos


Son sujetos pasivos de este impuesto: 


f) Los nudatarios propietarios en los casos donde el inmueble se encuentre bajo la figura de nuda propiedad y usufructo, cuyo beneficiario del usufructo sea un adulto mayor. 


De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. A excepción de lo establecido en el inciso f); en caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del inmueble, bajo cualquier forma.”


Se reforma el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, cuyo texto se leerá así:


“Artículo 23 Porcentaje del impuesto 


En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un 0,25% para los inmuebles que contengan cualquier tipo de construcción, y de un 0,10% para los inmuebles que carezcan de construcción alguna. Ambas tasas se aplicarán respectivamente sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria.”


Se reforma el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, cuyo texto se leerá así:


“Artículo 22 - Características del impuesto 


El impuesto establecido en esta Ley es anual; el período se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo. 


El impuesto anual determinado conforme se dispone en el párrafo anterior, se debe pagar anual o semestralmente o en cuatro cuotas trimestrales, según lo determine cada municipalidad. 


Los pagos se acreditarán, en primer lugar, a los períodos vencidos. 


Si la cuenta está al cobro judicial o en arreglo de pago, el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas originadas después del cobro o el arreglo.


La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, los cuales se regirán conforme a la Tasa Básica Pasiva vigente establecida por el Banco Central de Costa Rica.”


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa:
EXPEDIENTE N 22.301.pdf

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