LEY Nº 9914: DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS

Ley N° 9914: Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las familias


Gaceta N° 286, viernes 04 de diciembre del 2020.


Este proyecto establece los siguientes lineamientos:


Definición de Canasta básica tributaria
Determinación de la canasta básica tributaria
Criterios técnicos de selección de alimentos, productos y artículos
Obligación de consultar
Consultas facultativas
Consulta pública
Revisión de la canasta básica tributaria
Se reforma el “Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final” dentro de la Tarifa reducida referidas del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios según el artículo 11, numeral 3, subinciso b) de la Ley 6826.

Dato importante:


Los ministerios de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio dispondrán de 2 meses, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, para definir la lista oficial de la canasta básica tributaria, realizando el procedimiento de consulta definido en esta ley.

Adjunto encontrarán para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa:
LEYES N 9914-DEFINICI?004e DE LA CANASTA B?0053ICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS.pdf

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