DECRETO Nº 42745-H

Decreto N° 42745–H: Reforma, adición y derogatoria de los artículos y transitorio I, del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al título IV de la Ley N° 9635 “Responsabilidad Fiscal de la República”


Alcance N° 324 a la Gaceta N° 290, jueves 10 de diciembre del 2020.


Se reforman los siguientes artículos y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley No. 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República:


Artículo 1°. - Ámbito de aplicación
Artículo 2°. - Aplicación individualizada de la regla fiscal
Artículo 4°. - Verificación de la regla fiscal en las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas de las Instituciones Educativas y en las Municipalidades y Concejos
municipales de distrito
Artículo 5°. - Base para el cálculo de la aplicación de la regla fiscal al presupuesto del
siguiente periodo, para las instituciones que fueron certificadas con incumplimiento.
Artículo 6°. - Presupuestos ordinarios del periodo vigente que fueron objeto de ajustes.
Artículo 7°. - Presentación de los presupuestos ordinarios vigentes por parte de
entidades nuevas del SPNF.
Artículo 8°. - Presentación de los presupuestos ordinarios del periodo siguiente para
verificación de la Regla Fiscal.
Artículo 9°. - No presentación de la información de los presupuestos del periodo
siguiente.
Artículo 10°. - Entidades con periodo presupuestario diferente.
Artículo 11°. - Transferencias de recursos por concepto de impuestos
Artículo 12°. - Plazos de cumplimiento
Artículo 13°. - Conversión a clasificación económica.
Artículo 14°. - Estimación de la regla fiscal.
Artículo 15°. - Solicitud de información para el cálculo de la regla fiscal.
Artículo 16°. - Información al Despacho del Ministerio de Hacienda de la tasa de crecimiento del gasto corriente o total.
Artículo 17°. - Determinación de la tasa de crecimiento del gasto corriente o total.
Artículo 18°. - Rangos de aplicación de la regla fiscal.
Artículo 19°. - Aplicación de la Regla Fiscal a las Empresas Públicas no Financieras
(EPNF) que cuenten con actividades abiertas al régimen de competencia.
Artículo 20°. - Regla fiscal y avales del Estado.
Artículo 21°. - Sobre fusión de instituciones
Artículo 23°. - Regla fiscal y declaratoria de estado de emergencia nacional
Artículo 24°. - Regla fiscal y situación económica
Artículo 25°. - Restitución de la regla fiscal, posterior a suspensión por cláusulas de
escape.
Artículo 26°. - Regla fiscal y transferencias a Instituciones Autónomas u Órganos
Desconcentrados
Artículo 27°. - Determinación del monto a reintegrar de superávit libre originado en
los recursos no ejecutados de las transferencias provenientes del Presupuesto Nacional
de la República.
TRANSITORIO I: El marco fiscal de mediano plazo del Sector Público no Financiero iniciará su publicación a partir de abril del 2023.

Se adiciona los siguientes artículos del Decreto Ejecutivo No. 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley No. 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República:


Artículo 28°. - Marco Fiscal a Mediano Plazo
Artículo 29°. -Modificaciones, presupuestos extraordinarios, ejecuciones trimestrales
y liquidaciones presupuestarias
Artículo 30°. - Monitoreo trimestral durante la ejecución del presupuesto
Artículo 31°. - Solicitud de Información
Artículo 32°. - Asignación presupuestaria
Artículo 33°. - Destinos específicos
Artículo 34°. - Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
Artículo 35°. - Consejo Fiscal

Se derogan los siguientes artículos 4º bis, 4º ter, 6º bis, 12º bis y 18º bis del Decreto Ejecutivo No. 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley No. 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Ministerio de Hacienda:
Decreto N 42745H.pdf

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