PROYECTO: RESOLUCIÓN SOBRE VENTAS POR CATÁLOGO

Proyecto: Resolución Sobre Ventas por Catálogo


Gaceta N° 297, lunes 21 de diciembre del 2020.


Este proyecto pretende establecer los siguientes lineamientos para las empresas que operan bajo la modalidad de ventas directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares:


Los productos vendidos por estas empresas, el IVA se debe calcular a nivel del mayorista que realiza la venta a sus clientes, sobre el precio de venta estimado al consumidor final.
El precio de venta estimado al consumidor final es el precio vigente pagado por el consumidor final, que establece la empresa.
La base imponible se determinará dividiendo el precio de venta estimado al consumidor final entre el factor, el cual se determina sumando 1 a la alícuota del IVA vigente. El IVA se calculará multiplicando la base imponible por la alícuota del impuesto vigente.
Contribuyentes que vendan bienes cuyo impuesto fuese determinado a nivel de fábrica, mayorista o aduanas no tendrán derecho a crédito por la adquisición de dicho bien, sin perjuicio de su derecho a crédito para los demás bienes y servicios utilizados en estas operaciones.
Vendedores o afiliados tienen como única actividad comercial la venta de estos productos o no tienen venta de productos o servicios gravados diferentes a los indicados, no están obligados a inscribirse como contribuyentes del IVA.
Las empresas mencionadas anteriormente, deberán emitir sus facturas con el IVA y mantener el sistema de declaración y aplicación de débitos y créditos fiscales.
Las empresas que brindan el servicio de transporte u otros servicios que se prestan con motivo de las ventas de las mercancías gravadas y estos servicios no se facturan ni contabilizan por separado, el valor de dichos servicios formará parte de la base imponible.

Envío de Observaciones:


Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.

Adjunto encontrará para mayor información el borrador respectivo y el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación:

Borrador-Resolucion Sobre Ventas por Catalogos.pdf
Documentos Varios-Resoluci?006e0000obre Ventas por Cat?006c006fgo.pdf


 

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