DGT-ICD-R-020-2021: MODIFICACIÓN A LA DGT-ICD-R-06-2020

DGT-ICD-R-020-2021: Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales DGT-ICD-R-06-2020

Alcance N° 122 a la Gaceta N° 116, jueves 17 de junio del 2021.


 


Se modifica el primer párrafo del “artículo 21 Fideicomisos y sus equivalentes internacionales” de la de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020, para que se lea de la siguiente manera:


Artículo 21: Fideicomisos y sus equivalentes internacionales: Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales.”


Se modifica el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020, para que se lea de la siguiente manera:


“Transitorio quinto. - En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio de 2021 y hasta al 31 de octubre del 2021, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año.”


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas: DGT-ICD-R-020-2021 .pdf

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