PROYECTO DE RESOLUCIÓN: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-029-2020

Proyecto de Resolución: Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-029-2020 sobre reforma del artículo 11 de la resolución DGT-R-060-2017

Gaceta N° 123, lunes 28 de junio del 2021.


El presente Proyecto de Resolución establece los siguientes lineamientos:


 -Se modifica la numeración del “artículo 11 Estados del RUT”:
a) No inscrito
b) Inscrito
c) Inscrito de oficio
d) Desinscrito
e) Desinscrito de oficio
f) Baja temporal
-Para todos los estados, si el obligado tributario requiere inscribirse nuevamente, sea porque realizó la desinscripción voluntaria o de oficio, lo podrá efectuar por los medios establecidos para tal efecto, a partir de la fecha de reinicio de actividades lucrativas.
-En caso de que lo realice de forma retroactiva, la fecha de inicio de actividades será a partir del día siguiente de la fecha de desinscripción.


Envío de Observaciones:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: Borrador-Modificaciones y adiciones a la resoluci?006e0000GT-R-029-2020.pdf

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