PROYECTO DE LEY: LEY PARA LA TRAZABILIDAD DE COMPRAS INTERNACIONALES

Expediente N° 22.650:

Proyecto de Ley: Ley para la trazabilidad de compras internacionales

Gaceta N° 170, viernes 03 de setiembre del 2021.


El presente Proyecto de Ley reforma el “artículo 30 Percepción del impuesto sobre el valor agregado en compras de servicios internacionales” del “capítulo V Determinación del impuesto, créditos, liquidación y pago” del “título I Ley del Impuesto al Valor Agregado”, de la Ley N° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual indica:


 Artículo 30-Percepción del impuesto sobre el valor agregado a través de los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares en compras internacionales


(...)


La Administración Tributaria devolverá al tarjetahabiente cualquier crédito a favor que se le genere cuando adquiera mercancías o bienes tangibles fuera del territorio nacional, por medio de internet o cualquier otra plataforma y se haya realizado la nacionalización pagando los impuestos ante el Ministerio de Hacienda. Para ello los bancos adquirientes deberán dar a la Administración Tributaria la información necesaria para llevar a cabo la devolución.


Se faculta a la Administración Tributaria para que, en aquellos casos en que se dificulte la recaudación y devolución de este impuesto, establezca el cobro del IVA por medio de aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, ajenas a los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares, que actúen como intermediarios para poner a disposición de un consumidor final bienes tangibles, intangibles o servicios, de conformidad con las disposiciones que se definan vía reglamento y resolución.

Dato importante:
-Esta ley entrará en vigor cuando la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y las emisoras de tarjetas de débito y crédito, adquieran los sistemas tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley, para lo cual tendrán un plazo de un año.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N. 22.650 .pdf

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