RES-DGA-319-2021: MODIFICACIONES DEL RECAUCA SOBRE PARTES, PIEZAS Y EQUIPO DE AERONAVES INGRESADAS

RES-DGA-319-2021: Modificaciones del RECAUCA sobre partes, piezas y equipos de aeronaves ingresadas

Gaceta N° 176, martes 14 de setiembre del 2021


La siguiente resolución establece los siguientes lineamientos:
-Establece un plazo de 5 años para la importación temporal, según lo regulado en el inciso k) del artículo 425 del RECAUCA, para las partes, piezas y equipos para la reparación de las aeronaves ingresadas temporalmente al país en la categoría regulada en el inciso n) del artículo 425 del RECAUCA.
-Previo al vencimiento del plazo indicado en el punto anterior, las partes, piezas y equipos deberán ser sometidas a otro régimen aduanero o tratamiento legalmente autorizado.
-Cuando el importador demuestre mediante declaración jurada, que las partes o piezas importadas temporalmente, fueron incorporadas en una aeronave ingresada al país, al amparo del inciso n) del artículo 425 del RECAUCA IV, de manera que forman parte integral de ésta, la Aduana de control con fundamento en dicho documento, cancelará la importación temporal de las partes o piezas de forma inmediata.


Dato importante:
En lo demás, resulta aplicable las reglas generales dispuestas por el CAUCA IV y su Reglamento para el Régimen de Importación Temporal.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Aduanas: RES-DGA-319-2021.pdf


 

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