DECRETO N° 43153-COMEX-H: REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DEL REGLAMENTO LEY DE ZONAS FRANCAS
Decreto N° 43153-COMEX-H: Reformas a los artículos 104 y 105 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
Gaceta N° 187, miércoles 29 de setiembre del 2021.
Se modifica los artículos 104 y 105 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H:
“Artículo 104: Traslado de equipo de cómputo y mobiliario fuera del área de zona franca, para labores de teletrabajo.
(...)
Además, los beneficiaros del Régimen, serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la pérdida del equipo y mobiliario o en su defecto desde la fecha del reporte del hecho. Luego de ese plazo, la obligación tributaria aduanera generará intereses conforme la forma de cálculo del artículo 61 de la Ley General de Aduanas”. “
“Artículo 105: Producción y reexportación de tarimas.
(...)
Para los efectos de este reglamento, se entiende por accesorio de una tarima cualquier elemento que sea necesario para el correcto uso y funcionamiento de la tarima para el transporte de mercancías objeto de comercio internacional tales como, barras esquineras, cintas de amarre, flejes, clavos, tornillos y demás artículos que cumplan funciones equivalentes.”.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República y los Ministros de Comercio Exterior y de Hacienda: Decreto N 43153-COMEX-H.pdf
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