LEY N° 10039: LEY PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA
Decreto Legislativo N° 10039: Ley para confirmar el carácter de Título Ejecutivo a la Factura Electrónica y constituirla en Valor Negociable
Alcance N° 212 a la Gaceta N° 201, martes 19 de octubre del 2021.
El presente Decreto Legislativo establece los siguientes lineamientos:
-Se reforma el “artículo 460 bis Factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo” de la Ley 3284, Código de Comercio. El texto es el siguiente:
Artículo 460 bis:
(...)
Respecto de la factura emitida por medios electrónicos, que conste en documento digital, será válida la aceptación que opere según lo establece el artículo 460 ter del Código de Comercio, así como la que se manifieste mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada. Los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación de aceptación tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria.
-Se adiciona un nuevo artículo 460 ter a la Ley 3284, Código de Comercio. El texto es el siguiente:
Artículo 460 ter: Toda factura comercial o de servicio, emitida por medios electrónicos, que conste en un documento digital, y debidamente aceptada conforme al procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación o mediante la aceptación automática de este artículo, tendrá carácter de título ejecutivo y podrá ser anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, en cuyo caso se tendrá como valor individual para todos los efectos legales.
(...).
-Rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: Ley N 10039.pdf
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