DGT-R-32-2021: MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-40-2019
DGT-R-32-2021: Modificación a la resolución DGT-R-40-2019 “Uso obligatorio del portal de ATV para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del Portal De Servicios Electrónicos De Tributación Digital”
Gaceta N° 234, lunes 06 de diciembre del 2021.
Se modifica el artículo 1º de la resolución DGT-R-40-2019 “Resolución uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del Portal De Servicios Electrónicos De Tributación Digital”, para que diga:
“Artículo 1º: Uso obligatorio del Portal ATV y pago por DTR.
Los obligados tributarios pertenecientes a los segmentos para los que, por resoluciones N° DGT-09- 09 del 19 de junio del 2009 y N°DGT-032-09, del 22 de octubre del 2009 se había establecido el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, deberán utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para elaborar y presentar sus declaraciones. Asimismo, están obligados a registrar a menos una cuenta bancaria y pagar en forma electrónica por medio de la funcionalidad de DTR que ofrece el portal de ATV.”
Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: DGT-R-32-2021.pdf
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