PROYECTO DE RESOLUCIÓN: REQUISITOS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES PARA RECIBIR DONACIONES
Proyecto de Resolución: Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones que pueden ser deducibles como gastos del Impuesto a las utilidades por parte del donante
Gaceta N° 237, jueves 09 de diciembre del 2021.
El presente proyecto de Resolución establece los siguientes lineamientos:
-Entes que podrán recibir donaciones.
-Donaciones al Servicio Nacional de Guardacostas.
-Donaciones a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos.
-Donaciones al Comité Olímpico.
-Asociaciones de Desarrollo.
-Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
-Entes que no requieren autorización para recibir donaciones.
-Requisitos generales que deben cumplir los interesados en recibir donaciones.
-Requisitos específicos que deben presentar los interesados en recibir donaciones.
-Registro auxiliar de donaciones.
-Comprobantes de donaciones.
-Prevención ante el incumplimiento de requisitos.
-Requisitos generales que debe cumplir el donante.
-Plazo para resolver la solicitud de autorización y de renovación.
-Plazo para solicitar renovación.
-Plazo por el cual se otorga el beneficio.
-Motivos de denegatoria de la solicitud.
-Registro de autorizaciones para recibir donaciones y publicación en la página web de la lista de autorizados.
-Facultad de verificación por parte de la Administración Tributaria.
-Derogatoria.
-Vigencia.
-Disposiciones transitorias
Envío de Observaciones:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: notificacionesDSC@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: Borrador-Proyecto de Resolucion de autorizacion para recibir donaciones segunda publicacion firm.pdf
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