DGT-R-36-2021: MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-035-2019
DGT-R-36-2021: Modificación a la Resolución DGT-R-035-2019 “Otras Operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del IVA
Gaceta N° 246, miércoles 22 de diciembre del 2021.
Se modifica el artículo 1 de la Resolución DGT-R-035-2019, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—De acuerdo con lo establecido en el numeral 1) del artículo 8 de la LIVA, contenido en el Titulo Primero de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley Nº 9635, así como lo dispuesto en el numeral 1 inciso c), párrafo final, del artículo 11 del RLIVA, se entenderán incluidos en dicho inciso, y en consecuencia exoneradas del IVA, las siguientes operaciones relacionadas con las exportaciones:
a) Los servicios de atención a la nave, entre los que se incluyen, entre otros, las ayudas a la navegación para la operación, servicios de remolcaje, pilotaje, lancha, amarre, desamarre de la nave, estadía de naves, movimiento de tapas de los barcos, manejo de bloqueos de giro o “twistlocks”, limpieza de muelle, tiempo adicional en muelle y tiempos de espera de la cuadrilla.
b) Servicios brindados para la atención de contenedores vacíos de exportación o importación acogidos al régimen de importación temporal. Estos servicios incluyen, entre otros, la carga y descarga de los contenedores, así como los servicios de transporte terrestre de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto de puerto al domicilio donde se encuentre ubicada la carga y viceversa.
c) Servicios portuarios o aeroportuarios en general.
d) Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se encuentre registrado como auxiliar de la función pública.
e) Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo la factura de exportación en la que conste el código del exportador.”
Datos importantes:
-Se deja sin efecto la resolución DGT-R-038-2019 “Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.”
-Se deja sin efecto el artículo 3 de la resolución DGT-DGH-R-043-2019 “Adiciones y modificaciones a las Resoluciones DGT-DGH-R-031-2019 y DGT-R-035-2019”.
-La presente resolución rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: DGT-R-36-2021.pdf
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