DGT-R-14-2022: RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA LÍQUIDA PRESUNTIVA DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS

DGT-R-14-2022: Resolución Sobre la Renta Líquida Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y Comunicaciones Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica


Gaceta N° 89, lunes 16 de mayo del 2022.

La presente Resolución establece los siguientes lineamientos:


-Sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable
-Definiciones
-Ingresos afectos al sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable.
-Solicitud de sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable
-Rechazo por no presentación de requisitos
-Plazo de resolución de las solicitudes
-Acto Administrativo de autorización o denegatoria del sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable.
-Actuaciones de control.
-Vigencia de la autorización del sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable.
-Resguardo de la información.
-Presentación anual de la declaración jurada.
-Dejar sin efecto la autorización del sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable.
-Cancelación de la autorización del sistema especial de cálculo de la renta líquida gravable a solicitud del obligado tributario.
-Margen de contribución tributaria autorizado.
-Aplicación del margen de contribución tributaria autorizado
-Determinación de la renta líquida gravable y del impuesto sobre las utilidades.
-Impuesto sobre Renta - Remesas al exterior.
-Obligación de cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta.
-Archivo y custodia de expedientes.
-Confidencialidad de la información.
-Vigencia: Rige a partir de su publicación.


Datos importantes:

-Se deroga la Resolución DGT-R-032-2014.-
-Las solicitudes de aplicación del sistema especial de cálculo de la renta líquida que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación no hayan sido resueltas por la Subdirección de Precios de Transferencia, deberán ser atendidas por las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales o la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, quienes tendrán competencia para resolverlas. En estos casos, se deberá resolver conforme a las disposiciones vigentes al momento en que las solicitudes fueron presentadas.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: DGT-R-14-2022.pdf

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