PROYECTO DE LEY: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6) DEL CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LA LEY N° 9635

Expediente N° 23.069
Proyecto de Ley: Ley que modifica el artículo 6) del capítulo I, Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas



Gaceta N° 92, jueves 19 de mayo del 2022.

El presente Proyecto de Ley establece los siguientes lineamientos:

-Se modifica el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, de 03 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.
b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).
c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.
d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.
e) Los comités cantonales de deportes.
f) La Junta de Protección Social, únicamente en cuanto se refiere a las subpartidas de su presupuesto que van ligadas directamente con la venta de productos que comercializa la institución, a saber: costos de producción, impuestos sobre las utilidades y comisión sobre ventas por la distribución y comercialización de las loterías y juegos de azar, transferencias a organizaciones sociales. Todas las demás partidas del presupuesto deberán regirse por la regla fiscal.


-Vigencia: Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 23.069 .pdf

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