LEY N° 10144: IVA, VENTAS AL CRÉDITO, MODIFICACIÓN HECHO GENERADOR Y PLAZO DE PAGO PARA PYMES
Ley N° 10144: Impuesto al Valor Agregado, Ventas al Crédito, modificación hecho generador y plazo de pago para Pymes, Profesionales Independientes y prestadores de servicios profesionales
Gaceta N° 96, miércoles 25 de mayo del 2022.
La presente Ley establece los siguientes lineamientos:
-Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo 3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al Valor Agregado, el texto es el siguiente:
“Artículo 3- Momento en que ocurre el hecho generador
(…)
8- En la venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.”
-Se reforma el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado. El texto es el siguiente:
“Artículo 27- Liquidación y pago
(...)
En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios de contado, el impuesto debe pagarse al momento de presentar la declaración.
En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica. Sin dicho documento este mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación del impuesto. En caso de recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá proceder a realizar el pago del impuesto. En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello. Se excluye de este esquema de liquidación y pago a aquellos contribuyentes que, sea persona física o jurídica, hagan de la venta de un bien o prestación de un servicio una actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes nacionales. Los parámetros para la determinación de lo anterior se definirán por la vía reglamentaria.
Para efectos de aplicación de crédito fiscal, las sumas por impuesto de bienes o servicios facturados a crédito deberán acreditarse en la declaración en la que se incorpore el pago del impuesto y en las facturas electrónicas emitidas.
(...)”
-Rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: Ley N 10144.pdf
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