DECRETO N° 43526-H: ADICIÓN AL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto N° 43526-H: Adición al artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H
Gaceta N° 102, jueves 02 de junio del 2022.
El presente Decreto establece los siguientes lineamientos:
-Se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio 2021, vigente a partir del 17 de diciembre de 2021, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31: Actividades agrícolas.
(...)
Para el caso de la producción de musáceas, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior. Ahora bien, a las plantaciones nuevas y a las renovaciones parciales o totales de las plantaciones de banano se aplicará el ANEXO II “Métodos y Porcentajes de Depreciación” de este Reglamento.
El contribuyente deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal forma que se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos en el establecimiento o renovación del cultivo) y de mantenimiento o atención a la finca, de forma tal, que se puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por esta”.
-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda: Decreto N 43526-H.pdf
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