RES-DGH-023-2022 DGT-R-018-2022: PRÓRROGAS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN
RES-DGH-023-2022/ DGT-R-018-2022: Prórrogas para presentación y pago de la declaración
Alcance N° 117 a la Gaceta N° 108, viernes 10 de junio del 2022.
La presente resolución establece los siguientes lineamientos:
-Se modifica los siguientes incisos del “artículo 1: Prórrogas para presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente”:
-Inciso 1: Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
-Inciso 2: Obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.
-Se modifica el párrafo primero del “artículo 5 Plazo para registrar en el Sistema ATV las Inscripciones, Modificaciones y/o desinscripciones” de la resolución general DGT-R-15-2022.
“Artículo 5.- Plazo para registrar en el Sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) las Inscripciones, Modificaciones y/o desinscripciones:
El obligado tributario que se encuentre en las condiciones indicadas en los artículos 1 a 3 anteriores, así como los que requieran desinscribirse o presentar alguna otra modificación de datos, deberán presentar el formulario D-140 correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio de Hacienda habilite oficialmente el sistema ATV, lo anterior con el fin de no incurrir en la infracción tipificada en el artículo N°78 del Código de Normas y Procedimientos tributarios.
(…)”
-Se adicionan los siguientes artículos a la resolución N°DGT-R-012-2022:
-Artículo 6: Plazo para el pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas de sociedades para las cuales estaba en curso el plazo de treinta días naturales para el pago a partir de su constitución.
-Artículo 7: Plazo para la presentación de las declaraciones informativas.
-Se adicionan dos párrafos al final del artículo 5 de la resolución general N°DGT-R-15-2022, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Plazo para registrar en el Sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) las Inscripciones, Modificaciones y/o desinscripciones:
(…)
Una vez habilitado el Sistema ATV, la Administración Tributaria registrará los formularios de desinscripción que los interesados hayan presentado conforme al final del párrafo segundo. Aquellos que no hayan presentado el formulario físico en la Administración Tributaria y que ATV no permita la desinscripción retroactiva deberán presentar en el mismo plazo, el formulario de desinscripción D-140, previamente impreso debidamente lleno y escaneado, mediante el correo electrónico SARUT2022@hacienda.go.cr, o presentarlo en la Administración Tributaria competente, especificando la fecha de desinscripción, en cuyo caso la Administración Tributaria correspondiente tendrá a cargo registrar la fecha de desinscripción respectiva.
Del mismo modo, en el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, las personas físicas extranjeras que tengan pasaporte y no cuenten con DIMEX, que deseen inscribirse ante la Administración Tributaria, deberán presentar la solicitud para la asignación de un NITE, mediante el correo electrónico SARUT2022@hacienda.go.cr, o presentarlo en la Administración Tributaria competente.”
-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación: RES-DGH-023-2022-DGT-R-018-2022.pdf
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