PROYECTO DE RESOLUCIÓN: MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-27-2021
Proyecto de Resolución: Modificación a la Resolución DGT-R-27-2021 Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), con relación a las entidades financieras y no financieras
Gaceta N° 133, miércoles 13 de julio del 2022.
El presente proyecto de resolución establece los siguientes lineamientos:
-Se modifica el apartado “Conservación de la Información” del artículo 6 de la Resolución DGT-R-27-2021, para que se lea de la siguiente forma:
“… Artículo 6.-Cumplimiento del suministro de la información a reportar.
[…]
Conservación de la Información. Las entidades financieras sujetas a reportar la información objeto de la presente resolución, deberán conservar por un período de cinco años, contados a partir del día posterior al último día del periodo en el cual se debe suministrar la información, toda la documentación que respalde la aplicación de los procesos de debida diligencia indicados desde la sección I hasta la VIII de esta resolución, así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS.
El plazo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior se extenderá mientras la cuenta permanezca abierta en los siguientes periodos de reporte.
[…]”
-Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Datos importantes:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: Borrador-Modificaci?006e0000 la Resoluci?006e0000GT-R-27-2021 CRS.pdf
« Regresar