PROYECTO: LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD

Expediente N° 23.381


Proyecto de Ley: Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía

Gaceta N° 211, viernes 04 de noviembre del 2022.

El presente Proyecto de Ley establece los siguientes lineamientos:


-Se modifican los artículos 1, 2 y 6 de la Ley N° 10165 “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”:

“Artículo 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios.
(...)
Adicional a la cancelación de la multa citada y al cumplimiento de los demás presupuestos indicados, el sujeto infractor deberá aprobar un “Curso de Educación Tributaria”, el cual será impartido por la Dirección General de Tributación. La duración del curso no podrá ser inferior a cinco horas ni superior a ocho horas y su programación deberá estar disponible en la página web del Ministerio de Hacienda en los primeros cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. Cuando el infractor sea una persona jurídica, quién deberá aprobar el curso en mención será su representante legal.”


“Artículo 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos.
Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, (...), hayan aprobado el “Curso de Educación Tributaria”, señalado en el párrafo final del artículo 1, y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.”


“Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado.
Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributaros que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:
a. (...)
b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.
c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.
(...)”


-Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 23.381 .pdf

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