DGT-DGH-R-40-2022: MODIFICACIÓN A LOS TRANSITORIOS I Y II DE LA RESOLUCIÓN DGT-DGH-36-2022

DGT-DGH-R-40-2022: Modificación a los Transitorios I y II de la resolución DGT-DGH-R-36-2022


Gaceta N° 02, martes 10 de enero del 2023.


Se modifican los transitorios I y II de la resolución N° DGT-DGH-R-36-2022 Formulario para liquidación y pago del Impuesto Selectivo de Consumo de los contribuyentes que fabriquen armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados por el artículo 68 bis de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y definición del código de la actividad económica sujeta a dicha obligación, para que digan, respectivamente:


“Transitorio I: La inscripción en la actividad indicada por el artículo 3 de esta resolución deberá hacerse, con carácter retroactivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 10263, y a más el 9 de enero de 2023, plazo en el cual no aplican las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributario, de lo contrario, dichos contribuyentes, serán sancionados por no inscripción en tiempo a partir del vencimiento de ese plazo.”


“Transitorio II: El pago de los meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución podrá realizarse sin intereses y sin incurrir en la sanción por morosidad, a más tardar el 9 de enero de 2023, de lo contrario las sumas adeudadas devengarán intereses de ley y los obligados tributarios incurrirán en la sanción por morosidad a partir del vencimiento de ese plazo.”


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda: DGT-DGH-R-40-2022.pdf

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