PROYECTO DE REGLAMENTO: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES

Proyecto de Reglamento: Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Gaceta N° 17, martes 31 de enero del 2023.


El presente Proyecto de Reglamento establece los siguientes lineamientos:


-Alcance
-Definiciones
-Sujetos obligados al suministro de información
-Excluidos del suministro de información.
-Los responsables del suministro de información
-El suministro de información
-Debida diligencia y custodia
-Determinación de beneficiarios finales
-Los beneficiarios finales en personas jurídicas
-Los beneficiarios finales en fideicomisos
-Los beneficiarios finales en organizaciones sin fines de lucro
-Los beneficiarios finales en administradores de recursos de terceros
-Los beneficiarios finales de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero
-Imposibilidad de identificar a los beneficiarios finales de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero
-Resolución Conjunta de Alcance General
-Plazo para el suministro de información
-Personas Jurídicas
-Fideicomisos y otras figuras equivalentes
-Administrador de recursos de terceros
-Organizaciones sin fines de lucro
-De las funciones del Banco Central de Costa Rica como administrador del RTBF
-De la obligación de suministrar la información al Banco Central de Costa Rica
-Las solicitudes de información
-Los requisitos de seguridad
-Estado de los registros de información de los sujetos obligados
-Lista de incumplidores
-Consulta de cumplimiento
-Consulta ciudadana sobre la información del RTBF
-Corrección de la información
-Notificaciones y comunicaciones
-Apercibimiento por la no presentación de la declaración
-Notificación del apercibimiento
-Régimen Sancionador
-Deber de verificación
-Deber de confidencialidad
-Refórmese integralmente el Decreto Ejecutivo N°41040-H
-Vigencia

Datos importantes:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito a los correos electrónicos: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y/o icd-legal@icd.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y la Ministra de la Presidencia: Borrador-Reglamento RTBF.pdf

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