DECRETO EJECUTIVO N° 43899-H-MEIC-S: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 43790-H-MEIC-S

Decreto Ejecutivo N° 43899-H-MEIC-S: Reforma al Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S “Reglamentación de lista de bienes que conforman la. canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)"


Alcance N° 30 a la Gaceta N° 35, viernes 24 de febrero del 2023.


El presente Decreto Ejecutivo establece los siguientes lineamientos:


-Se reforman del Decreto Ejecutivo N º 43790-H-MEIC-S, los incisos 12 y 15 de “II. Cereales, arroces, harinas y pastas alimenticias, no incluye arroz con procesos agregados ni arroz con ingredientes adicionales”

-Se reforma del Decreto Ejecutivo N º 43790-H-MEIC-S el inciso 6 de “XII. Vegetales, leguminosas, tubérculos y hortalizas (Frescos, Refrigerados o congelados, sin ninguna preparación, ni combinaciones de vegetales, leguminosas, tubérculos y hortalizas).”

-Se adiciona un transitorio único al Decreto Ejecutivo N º 43790-H-MEIC-S, el cual se leerá de la siguiente manera:

"TRANSITORIO ÚNICO: En un plazo de 1 año a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos las acciones que permitan contar con la información precisa que señale el consumo de las diversas especies de pescado por parte de los hogares que conforman los tres primeros deciles de la población de menores ingresos. En el tanto no se cuente con dicha la información necesaria para actualizar la CBTBIF, se considerará parte de la CBTBIF, todas las especies de pescado entero y en filete, tanto de la pesca marítima como de la acuicultura, siempre que no tengan ninguna preparación, o sean sazonados, marinados, adobados, condimentados, o empanizados. Se exceptúa de este transitorio el pez vela en su condición de especie de interés turístico-deportivo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436".

-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial


 Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República, los Ministros de Hacienda, de Economía, Industria y Comercio y de Salud a.i.: Decreto Ejecutivo N 43899-H-MEIC-S.pdf

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