PROYECTO DE RESOLUCIÓN: MODIFICACIÓN DE LA DGT-R-058-2019
Proyecto de Resolución: Modificación de la DGT-R-058-2019
Gaceta N° 41, lunes 06 de marzo del 2023.
El presente proyecto de Resolución establece los siguientes lineamientos:
-Se adicionan los siguientes artículos:
Artículo 7: Respecto del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento.
Artículo 8: Respecto del artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en la resolución DGT-R-058- 2019.
-Se modifica el transitorio “único” de la resolución DGT-R-058-2019:
“Transitorio I. Hasta que el portal del sistema ATV disponga de las opciones mencionadas en la declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el contribuyente de las Rentas de Capital Inmobiliario y Mobiliario establecidas en la presente resolución, deberán presentar en la Administración Tributaria de su jurisdicción la declaración jurada correspondiente que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 2)”
-Se adiciona un transitorio “II” a la resolución DGT-R-058-2019:
“Transitorio II: Los casos que se encuentren actualmente inscritos en el impuesto sobre las utilidades conforme al párrafo segundo del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 y 6 de su reglamento, pero que ya no cuentan con al menos un empleado inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán trasladarse al impuesto de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, según sea el caso, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, mediante la presentación de una declaración jurada por parte del obligado tributario (visible en Anexo 1 de esta resolución) , quien deberá presentarla en la Administración Tributaria de su jurisdicción.”
-Vigencia.
Dato importante:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: Borrador-Modificacion de la DGT-R-058-2019.pdf
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