PROYECTO DE DECRETO: MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 31 AL RLISR

Proyecto de Decreto: Modificación del párrafo tercero del artículo 31 al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H


Gaceta N° 49, jueves 16 de marzo del 2023.

El presente Decreto establece los siguientes lineamientos:

-Se modifica e el párrafo tercero del artículo 31 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo n°43198-H, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31.- Actividades agrícolas.
(…)
En aquellos casos, en que la planta posea más de una cosecha, el contribuyente deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal forma que, se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos en el establecimiento o renovación del cultivo) y de mantenimiento o atención a finca, así como cualquier otro gasto no capitalizable, de forma tal, que se puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por ésta, y darle el tratamiento fiscal correspondiente, sea como depreciación o gastos deducibles del periodo”.

-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.


Dato importante:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: TributacionInter@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda: Borrador-Proyecto decreto Modifica RLISR.pdf

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