EXPEDIENTE N° 23.651 PROYECTO DE LEY: REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N° 8262
Expediente N° 23.651
Proyecto de Ley: Rebaja tributaria para PYMES, reforma a la Ley N° 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas.
Gaceta N° 90, martes 23 de mayo del 2023.
El presente Proyecto de Ley establece los siguientes lineamientos:
-Se adiciona los artículos 25 y 25 bis al capítulo V de la Ley N° 8262 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:
“Artículo 25: Se establece que las pymes, que inicien sus actividades productivas, la siguiente escala tarifaria por concepto del adeudo originado, por el impuesto sobre la renta para los primeros tres años de actividades productivas:
0% de impuesto sobre la renta, en el primer y segundo año de actividades productivas.
25% de impuesto sobre la renta, en el tercer y cuarto año de actividades productivas.
50% de impuesto sobre la renta, del quinto al sétimo año de actividades productivas.”
“Artículo 25 bis- Para tales efectos, la administración tributaria considerará la fecha de inscripción y certificación como pyme en el registro que al efecto lleva el MEIC, como el de inicio de sus actividades productivas. Si dicha fecha sobrepasa el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se determina que el primer año de actividades productivas será el año fiscal siguiente; caso contrario, si la fecha de inscripción no sobrepasara el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se establece que su primer año de actividades productivas es el mismo en el que se inscribió como contribuyente. Una vez transcurrido los siete años de disfrute del incentivo tributario, operaran las normas ordinarias vigentes referidas a la inscripción de contribuyentes en el impuesto sobre la renta.”
-La aplicación del art. 1 de esta ley se determinará sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del art. 15 de la LISR N.º 7092, así como lo que corresponda al Régimen de Simplificación Tributaria.
-Lo dispuesto en la presente ley no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.
-Transitorio único: Lo dispuesto en la presente ley empezará a regir 12 meses después de su publicación. El estado reglamentara lo correspondiente para ejecutar su implementación de manera correcta y eficiente.
-Rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 23.651 .pdf
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