PROYECTO DE DECRETO: MODIFICA PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO B) ART 2 DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-08-2022
Proyecto de Decreto: Modificación del Párrafo Segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución N° DGT-R-08-2022, Resolución sobre los Comprobantes Electrónicos que emiten y entregan las Compañías Aéreas y Agencias de Viajes, por la venta de Boletos Aéreos
Gaceta N° 109, lunes 19 de junio del 2023.
El presente Proyecto de Decreto establece los siguientes lineamientos:
-Se modifica el párrafo segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución N°DGT-R-08-2022, Resolución sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2°. - Sobre las compañías aéreas y las agencias de viajes que tengan código IATA. Las compañías aéreas y las agencias de viajes, que poseen código IATA (International Air Transport Association, conocida como Asociación de Transporte Aéreo Internacional) y utilice el sistema BSP (Bank Settlement Plan, también conocido como plan de liquidación bancaria), deben acogerse a las siguientes disposiciones:
(…)
b) Para las ventas de boletos aéreos al consumidor final, realizadas por las agencias de viajes en nombre de las compañías aéreas, cada compañía aérea debe emitir una única factura electrónica semanal a nombre de cada agencia de viajes.
La factura electrónica semanal contendrá el monto total de los boletos aéreos vendidos por la agencia de viajes, las cuales tendrán como respaldo la información del BSP que se indicará en el apartado de información de referencia de la factura electrónica, donde además del consecutivo que le identifique y la fecha respectiva, se deberá utilizar el código 04, correspondiente a “Referencia de otro documento”, y el código 07, correspondiente a “Procedimiento” que se utiliza en el campo “Tipo de Documento de Referencia”.
(…)”
-Vigencia. Rige a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Dato importante:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: TributacionInter@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: Borrador-Modifica DGT-R-08-2022.pdf
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