PROYECTO DE LEY: LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR LA TARIFA DEL IVA
Expediente N° 23.836
Proyecto de Ley: Ley de apoyo a la reactivación económica para reducir la tarifa del IVA en los servicios turísticos y en los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Gaceta N° 143, martes 08 de agosto del 2023.
El presente Proyecto de Ley establece los siguientes lineamientos:
Se agrega un inciso c) y un inciso d) al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 6826 Ley del IVA, sus reformas y reglamentos. En adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:
(...)
c- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Los servicios que no se encuentren registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo, en los términos aquí previstos, estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley. El Instituto Costarricense de Turismo suministrará la información correspondiente de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria. La presente disposición no aplicará para aquellos servicios que se encuentran gravados con la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, previo a la entrada en vigencia de esta ley.
d- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones en que determine la Administración Tributaria.
Los créditos fiscales están sujetos a las limitaciones y restricciones que establecen los artículos 18, 19 y 26 de la Ley, así como la sección II del Capítulo VIII del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.”
Datos importantes:
-Se derogan los Transitorios V bis y IX del Título V de Disposiciones Transitorias, de la Ley N°. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas sus Reformas.
-Rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 23.836.pdf
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