MH-DGT-RES-0018-2023: MODIFICACIONES A LA DGT-R-058-2019

MH-DGT-RES-0018-2023: Modificaciones a la DGT-R-058-2019


Alcance N° 155 a la Gaceta N° 148, miércoles 16 de agosto del 2023.


La presente resolución establece los siguientes lineamientos:


-Se adicionan los siguientes artículos a la resolución DGT-R-058-2019:
 “Artículo N° 7: Respecto del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento
 “Artículo N° 8: Respecto del artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
Ambos artículos indican que en caso de que el contribuyente del impuesto sobre las rentas de capital inmobiliario o mobiliario dejaran de contar con al menos un empleado se trasladaran al impuesto sobre las utilidades de rentas de capital inmobiliario o mobiliario según sea el caso. Este traslado va a realizarse a partir del mes siguiente en que deja de cumplir con ese requisito, mediante la presentación del formulario D-140.


-Se modifica el transitorio “único” de la resolución DGT-R-058-2019, para que se lea:
“Transitorio I.
(...), deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite “Declaración Jurada Rentas de Capital”, que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 1 de esta resolución)”


-Se adiciona un transitorio “II” a la resolución DGT-R-058-2019.
“Transitorio II
Los casos que se encuentren actualmente inscritos en el impuesto sobre las utilidades conforme al párrafo segundo del art. 28 de la LISR y 5 y 6 de su reglamento, pero que ya no cuentan con al menos un empleado inscrito ante la C.C.S.S., deberán trasladarse al impuesto de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, según sea el caso, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, mediante la presentación de una declaración jurada por parte del obligado tributario. Deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI (https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite “Declaración Jurada Rentas de Capital”, que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 2 de esta resolución)”


-Vigencia. Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: MH-DGT-RES-0018-2023.pdf

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