PROYECTO DE LEY: REFORMA DE LA LEY NÚMERO 9914, DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INT

Expediente N° 23.900


Proyecto de Ley: Reforma de la Ley N° 9914, Definición de la Canasta Básica por el bienestar integral de las familias


Gaceta N° 167, martes 12 de setiembre del 2023.


El presente Proyecto de Ley establece los siguientes lineamientos:
-Se reforman los siguientes artículos de la Ley N° 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias y sus reformas:
 Artículo 1: Canasta básica tributaria.
 Artículo 2: Determinación de la canasta básica tributaria.
 Artículo 3: Los ministerios de Hacienda, de Economía y de Salud deberán finalizar la actualización de la canasta básica tributaria con base en lo establecido en el artículo 2 de esta ley, a más tardar dos meses naturales posteriores a que el INEC publique las actualizaciones realizadas al Índice de Precios del Consumidor, que modifiquen la lista de bienes incluidos en dicho índice.
 Artículo 4: Obligación de consultar.
 Artículo 6: Consulta pública.


-Se reforma el artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 8- Reforma del subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:


Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
3)- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica tributaria, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica tributaria será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según lo establecido en la Ley N° 9914.”


Datos importantes:
-Deróguese el artículo 7 de la Ley N° 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, y sus reformas.
-Transitorio I: Estas reformas deberán ser implementadas por el Ministerio de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio en el siguiente proceso de actualización hecho por parte del INEC, a la lista de los bienes que integran el Índice de Precios al Consumidor.
-Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 23.900 .pdf

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