MH-DGH-RES-0034-2023 /MH-DGT-RES-0019-2023: ADICIÓN DE UN ART 5 BIS RESOLUCIÓN DGT-DGH-R-60-2019
MH-DGH-RES-0034-2023 / MH-DGT-RES-0019-2023: Adición de un artículo 5 bis a la Resolución DGT-DGH-R-60-2019, sobre el procedimiento para solicitar el registro, las órdenes especiales para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del IVA
Gaceta N° 167, martes 12 de setiembre del 2023.
La presente Resolución establece los siguientes lineamientos:
-Se adiciona el artículo 5 bis a la resolución DGT-DGH-R-60-2019 “Procedimiento para solicitar el registro, las órdenes especiales para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado”:
“Artículo 5 bis. Procedimiento para el otorgamiento de órdenes especiales para los contratistas de obra pública de la CCSS.
Para los proyectos de obra pública que contrate la CCSS, el contratista o su subcontratista deberán seguir el procedimiento establecido en el presente artículo para la obtención de una orden especial que le permita adquirir sin el pago del IVA y cuando corresponda bienes y/o servicios, que se utilicen en el proyecto. Dicho procedimiento consta de las siguientes etapas.
El contratista o subcontratista deberá confeccionar una lista taxativa de los bienes y servicios que necesitará para desarrollar los componentes que forman parte del alcance de la obra.
El contratista o subcontratista deberá suministrar la lista completa a la CCSS para su debida revisión y aprobación.
Una vez que la lista sea aprobada por la CCSS, se procederá a confeccionar la solicitud orden especial, ya sea compras en mercado local o importación en el sistema EXONET.
La autorización de orden especial que emita el Departamento de Gestión de Exenciones se realizará previa revisión de algunos elementos.
La autorización de la orden especial será otorgada al contratista o subcontratista con una vigencia correspondiente al plazo total del proyecto definido en el contrato, incluyendo todas las etapas y componentes.
Una vez obtenida la orden especial por parte del contratista o subcontratista, podrán adquirir sin el pago del IVA, aquellos bienes y/o servicios que coincidan con los autorizados en la orden especial.”
-Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación: MH-DGH-RES-0034-2023 MH-DGT-RES-0019-2023.pdf
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