LEY N° 10381: MODIFICACIÓN A LA LEY 7092, LISR PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE C.R. DE LA LISTA EUROPEA
Ley N° 10381: Modificación a la Ley N° 7092, LISR para lograr la exclusión de Costa Rica de la Lista de Países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea
Gaceta N° 180, lunes 02 de octubre del 2023.
La presente Ley establece los siguientes lineamientos:
-Se reforma el artículo 1 Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible, de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.
-Se adicionan los siguientes artículos:
Artículo 2 bis: Entidad calificada
Artículo 2 ter: Valoración de adecuada sustancia económica
Artículo 2 quater: Pertenencia a grupo multinacional
Artículo 2 quinquies: Cláusula específica antiabuso
-Se adicionan párrafos finales a los siguientes artículos de la Ley 7092. Los textos son los siguientes:
“Artículo 27- Objeto
(…)
Para efectos de este capítulo, aplican las disposiciones del artículo 1 y 2 bis de esta ley, en cuanto a las definiciones de territorialidad, rentas y ganancias de capital de fuente costarricense y entidades calificadas.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando tales rentas se generen con capital de fuente costarricense, fuera del territorio, se consideran no sujetas a este impuesto a menos que estos sean obtenidos por contribuyentes no calificados conforme al artículo 2 bis de esta ley. En tal caso, estos contribuyentes adicionarán a su declaración los ingresos obtenidos en otras jurisdicciones.”
“Artículo 31 ter- Tarifa del impuesto
(…)
Los contribuyentes que sean considerados como entidades no calificadas y obtengan las rentas pasivas de fuente extranjera, mencionadas en este título, podrán acreditar el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere respecto de la misma renta. Estas rentas no serán bajo ningún supuesto consideradas como afectas al impuesto sobre las utilidades.
En caso de que el importe efectivo del impuesto pagado en el extranjero sobre dichas rentas sea superior al monto que correspondería pagar en Costa Rica, la entidad podrá acreditarse, como máximo, el monto equivalente a este último importe.
Por impuesto análogo se entenderá cualquier impuesto en general aplicable sobre la renta en el territorio exterior donde se obtienen dichas rentas, que sea calculado sobre la base de la renta bruta o renta neta, luego de aplicarse cualquier tipo de deducción o ajuste según las normas aplicables del territorio exterior correspondiente.”
-Se modifica el artículo 2 Contribuyentes de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.
-Reglamentación: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 3 meses a partir de su publicación.
-Rige a partir de su publicación.
Dato importante:
En sesión extraordinaria N° 57, del 26 de septiembre de 2023, se concluyó el trámite de reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N° 10381, el cual resultó resellado. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como Ley de la República.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa de la Repúbica de Costa Rica: Ley 10381.pdf
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