DECRETO N° 44299-H: ADICIÓN ART. 31 AL RLISR, DECRETO EJECUTIVO N° 43198-H

Decreto N° 44299-H: Adición al artículo 31 al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H, Sobre el tratamiento tributario de actividades agrícolas de más de una cosecha

Gaceta N° 195, lunes 23 de octubre del 2023.

El presente Decreto establece los siguientes lineamientos:

-Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N 43198-H, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31: Actividades agrícolas.
En aquellos casos, en que la planta posea más de una cosecha, el contribuyente deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal forma que, se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos en el establecimiento o renovación del cultivo) y de mantenimiento o atención a finca, así como cualquier otro gasto no capitalizable, de forma tal, que se puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por ésta, y darle el tratamiento fiscal correspondiente”.

-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda: Decreto N 44299-H.pdf

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