PROYECTO DE LEY: LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO EN LOS ALQUILERES
Expediente N° 23.985
Proyecto de Ley: Ley para reducir el Impuesto en los alquileres
Gaceta N° 196, martes 24 de octubre 2023.
El presente Proyecto de Ley establece los siguientes lineamientos:
-Se reforman los incisos 9) y 10) del artículo 8 de la “Ley de IVA”, Ley N° 6826 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
(…)
9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior al 1,5 del salario base. Cuando el monto de la renta mensual exceda del 1,5 del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta con el porcentaje de la tarifa reducida estipulado en el artículo 11 de la presente ley. También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.
10. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC, así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el MAG. Cuando el monto de la renta mensual exceda del 1,5 del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta con el porcentaje de la tarifa reducida estipulado en el artículo 11 de la presente ley.
-Se adicionan los sub incisos c) y d) al inciso 1 del artículo 11 de la “Ley de IVA”, Ley N° 6826 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
1. Del 4% para los siguientes bienes o servicios:
(…)
c. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, que el monto de la renta mensual sea igual o inferior al 1,5 del salario base.
d. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC, así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el MAG, que el monto de la renta mensual sea igual o inferior al 1,5 del salario base.
-Rige a partir de su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 23.985.pdf
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