LEY N° 10392: LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL ISR PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS JURÍDLCAS
Ley N° 10392: Ley para ampliar la reducción del ISR para las nuevas MIPYMES de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas MIPYMES de personas físicas. reforma de los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del ISR
Gaceta N° 231, miércoles 13 de diciembre del 2023.
La presente Ley establece los siguientes lineamientos:
-Se reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) y se adiciona un último párrafo al inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. El texto es el siguiente:
“Artículo 15- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 20 de esta ley.
[…]
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122 145 000,00) durante el periodo fiscal:
[…]
A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.
[…]
c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
[…]
A efectos de lo previsto en este inciso c), las micro y las pequeñas empresas, inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAC), de personas físicas podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.”
-Rige a partir del 01 de enero del año siguiente a su publicación.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: Ley N 10392.pdf
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