PROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO: MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, D.E. N° 38277-H
Proyecto de Decreto Ejecutivo: Modifica el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H y sus reformas
Gaceta N° 14, jueves 25 de enero del 2024.
El presente Proyecto de Decreto Ejecutivo establece los siguientes lineamientos:
-Se modifica el enunciado y el párrafo primero del inciso E) del artículo 127, del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 127.- Conclusión de las actuaciones de comprobación previa y procedimiento posterior a la propuesta de regularización.
(…)
E. Resolución de la Administración Tributaria y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Interpuesta o no la impugnación dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el apartado D) de este artículo, el titular subordinado o superior jerárquico del órgano competente de la Dirección General de Tributación, deberá dictar y firmar la resolución que determina la obligación tributaria. (…)”
-Se modifica el párrafo primero del artículo 163, del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H y sus reformas:
“Artículo 163.- Resolución que determina de oficio la obligación tributaria.
Interpuesta o no la impugnación dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 162 de este Reglamento, el titular subordinado o superior jerárquico del órgano competente de la Dirección General de Tributación, deberá dictar y firmar la resolución que determina la obligación tributaria.
(…)”
-Se modifica el inciso 4) del artículo 171 bis, del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H y sus reformas:
“Artículo 171 bis. - Procedimiento sancionador del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(…)
4. Presentada o no la impugnación contra el traslado de cargos sancionador, el titular subordinado o superior jerárquico del órgano competente de la Dirección General de Tributación, deberá emitir la resolución sancionadora, la cual confirmará o no el traslado de cargos sancionador, según corresponda.
(…)”
-Se modifica el párrafo cuarto del artículo 268, del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 268.- Procedimiento sancionador aplicable por las Direcciones Funcionales.
(…)
Vencido el plazo para impugnar, y presentada o no la impugnación contra la propuesta motivada, el titular subordinado o superior jerárquico del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá dictar y firmar la resolución imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos que le sean aplicables del artículo 147 del Código.
(..:).”
-Se modifica el enunciado y párrafo tercero del artículo 268 bis; del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 268 bis. - Procedimiento sancionador de las Administraciones Tributarias o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales ante incumplimiento de deberes formales.
(…)
Vencido el plazo para impugnar, y presentada o no la impugnación contra la propuesta motivada, el titular subordinado o superior jerárquico del órgano competente de la Dirección General de Tributación, deberá dictar y firmar la resolución imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos que le sean aplicables del artículo 147 del Código.
(…).”
-Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dato importante:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: TributacionInter@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.
Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidencia de la República y el Ministro de Hacienda: Borrador-Modif al Reglamento de Procedimiento Tributario DE N 38277-H y sus reformas.pdf
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