MH-DGT-RES-0002-2024: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-46-2014 OBLIGATORIEDAD DE GCN

MH-DGT-RES-0002-2024: Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-46-2014, respecto de la obligatoriedad de los Grandes Contribuyentes Nacionales de presentar los Estados Financieros auditados por un Contador Público Autorizado



Gaceta N° 29, jueves 15 de febrero del 2024.


La presente Resolución establece los siguientes lineamientos:


-Se modifica la denominación de la resolución DGT-R-46-2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes Nacionales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa”.


-Se modifica el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 1° de la resolución DGT-R-46-2014 sobre los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.


-Se modifica el artículo 4, los estados financieros auditados, estarán expresados en idioma español así como en moneda de curso legal “colones costarricenses”.


-Se modifica al artículo 5 de la resolución DGT-R-46- 2014 sobre la responsabilidad de presentar los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores.


-Se modifica el artículo 6, para que el informe de auditoría o dictamen del Contador Público Autorizado deba ser firmado de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1038 y su Reglamento y otras disposiciones aprobadas por el Colegio, y suministrado en PDF.


-Las demás disposiciones consagradas en la resolución DGT-R-46-2014, continúan vigentes.


-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.


Dato importante:


Los contribuyentes que declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa para el período fiscal 2023, deberán suministrar los informes sobre los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado en un plazo de tres meses posterior a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: MH-DGT-RES-0002-2024.pdf

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