DECRETO N° 44392-H: ADICIONES Y MODIFICACIONES AL RLIVA CON LAS VENTAS A CRÉDITO Y BASE IMPONIBLE

Decreto N° 44392-H: Adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Ejecutivo N° 41779-H y sus reformas relacionadas con las ventas a crédito conforme a la reforma de la Ley N° 10144 y disposiciones relativas a la base imponible del IVA en materia de penalizaciones


Gaceta N° 47, martes 12 de marzo del 2024.

El presente Decreto establece los siguientes lineamientos:


-Se adicionan los siguientes incisos al artículo 1 de “Definiciones”:

“Artículo 1: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:


1) Actividad financiera lucrativa: cualquier actividad, operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros, que implique la administración de ellos por cuenta propia o por cuenta de terceros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas actividades, operaciones o transacciones que se formalicen y que tengan la finalidad de producir un beneficio, ganancia o utilidad; y que no se encuentren exonerados por cualquier ley o por el artículo 8 de exenciones o no sujeto por el artículo 9, ambos de la presente Ley, ni sea parte de la sujeción del sistema de imposición sobre el valor agregado.
(…)


37) Operación de contado: toda venta de bienes o prestación de servicios sujeta al impuesto sobre el valor agregado, de acuerdo con la Ley, cuyo pago debe realizarse en el momento de la entrega del bien, la prestación del servicio o de la emisión de la factura, según corresponda.


38) Operación a crédito: toda venta de bienes o prestación de servicios sujeta a impuesto sobre el valor agregado, de acuerdo con la Ley, cuyo pago se realizaría de forma diferida o en tractos, dentro del plazo convenido entre las partes. Se encuentran excluidas de esta definición, las ventas por consignación y los apartados.”


-Se agrega el artículo 40 bis denominado “Determinación, liquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Agregado en ventas a crédito”


-Se agrega el inciso j), en el apartado 4 del artículo 60 “Obligaciones de los contribuyentes”, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 60: Obligaciones de los contribuyentes. Los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado están obligados a:
(…)


4) Emitir los comprobantes electrónicos, según las disposiciones quo establezca la Administración Tributaria, los cuales deben contener al menos lo siguiente:
(…)


j. Condiciones de la venta de bienes o servicios, ya sea que se trate de una venta de contado o a crédito, un apartado, en consignación, un enmendamiento con opción de compra, un arrendamiento operativo, un arrendamiento financiero, un arrendamiento operativo en función financiera o cualquier otra condición que se consigne en el comprobante electrónico que corresponda (...)”


-Se modifican los siguientes artículos del Decreto Ejecutivo N° 41779-H y sus reformas, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado:
 Artículo 13: Base imponible en la venta de bienes
 Artículo 17: Base imponible en la prestación de servicios
 Artículo 60: Obligaciones de los contribuyentes


-Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación.


Dato importante:


Las disposiciones establecidas respecto al pago diferido del IVA en las ventas de bienes o prestación de servicios pactados a crédito en los términos del párrafo tercero del artículo 27 de la Ley, así como lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento a la Ley de IVA, adicionado en virtud del presente decreto, no podrá ser aplicado por el obligado tributario hasta tanto la Administración Tributaria implemente los ajustes en los sistemas informáticos de declaración y pago del IVA, el cual será comunicado mediante resolución de alcance general.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidencia de la República y el Ministro de Hacienda: Decreto N 44392-H.pdf

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