PROYECTO DE LEY: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 "GASTOS DEDUCIBLES" DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente N° 24.320


Proyecto de Ley: Reforma al artículo 8 “Gastos deducibles” de la Ley del Impuesto sobre la Renta


Gaceta N° 98, viernes 31 de mayo del 2024.


El presente Proyecto de Ley establece los siguientes lineamientos:

-Se modifica el inciso s) del artículo 8 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que en lo sucesivo diga:


“Artículo 8: Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:


(…)


s) Las personas físicas que presten sus servicios, tanto los profesionales o técnicos y cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales, sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales, o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del 25% de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.


(…)”


-Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 24.320.pdf

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